Casaciones No. 424-2010 y 426-2010

Sentencia del 22/07/2011

“...corresponde hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil legalmente ejercida dentro del proceso. En este caso, se han constituido legalmente como actores civiles, el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de sus representantes legales. El artículo 112 del Código Penal, refiere que toda persona que es declarada penalmente responsable de un delito, también lo es civilmente, y en virtud que fue debidamente probada la participación del sindicado Carlos Rodolfo Wohlers Monroy de los hechos que constituyen los delitos de abuso de autoridad y peculado, provocando grave daño al patrimonio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, resulta procedente declarar con lugar la acción civil promovida en contra del sindicado a favor de los actores civiles. No obstante lo declarado, se encuentra que los dichos sujetos no acreditaron puntualmente el monto al que asciende el daño patrimonial y perjuicio causado, razón por la cual, esta Cámara no se pronuncia sobre la cuantificación sobre el monto que debe pagarse, dejando habilitada la vía, para que mediante juicio de expertos, sea justificado y declarado el monto que corresponde por la responsabilidad civil declarada...”